Bono vitalicio de S/1,130: quiénes lo reciben, requisitos, grupos y cómo solicitarlo hasta 2027

El bono vitalicio de S/1,130 mensuales ya se encuentra establecido mediante la Ley N.° 32577 y está dirigido específicamente a licenciados veteranos de la Pacificación Nacional que cumplan las condiciones fijadas por la norma. No se trata de un bono abierto para todos los adultos mayores, pensionistas o exmilitares, sino de un beneficio para un grupo previamente reconocido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La bonificación es mensual, vitalicia e intransferible y su incorporación se realiza progresivamente según la edad y condición del beneficiario. Un requisito fundamental es haber sido reconocido como Veterano de la Pacificación Nacional hasta el 31 de diciembre de 2024 o haber tenido una solicitud de reconocimiento presentada antes de esa fecha y pendiente de resolución.
¿Qué es el bono vitalicio de S/1,130?
La Ley N.° 32577 creó una bonificación económica excepcional de S/1,130 al mes para determinados licenciados de las Fuerzas Armadas que participaron durante el proceso de pacificación nacional.
Una vez aprobada la solicitud e incorporado el beneficiario conforme a la programación establecida, el pago tiene carácter vitalicio. La norma precisa además que la bonificación no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no forma parte de beneficios laborales.
Esto significa que jurídicamente no se trata de un nuevo sueldo ni de una pensión ordinaria del Sistema Nacional de Pensiones. Es una bonificación excepcional creada específicamente para los beneficiarios definidos por la Ley N.° 32577.
¿Quiénes pueden recibir el bono vitalicio de S/1,130?
El beneficio está dirigido a licenciados Veteranos de la Pacificación Nacional comprendidos en la Ley N.° 30826 y reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
No basta con haber realizado servicio militar durante algún momento entre 1980 y 2000. La Ley N.° 32577 establece varias condiciones que deben cumplirse conjuntamente.
- Haber realizado servicio militar obligatorio entre 1980 y 2000.
- Haber prestado servicio en una zona declarada en emergencia.
- Haber realizado una acción pacificadora durante el servicio, validada por la institución armada correspondiente.
- Haber servido de manera consecutiva durante un periodo mínimo de 12 meses y máximo de 24 meses.
- Contar con el reconocimiento oficial como Licenciado Veterano de la Pacificación Nacional.
- No ser deudor alimentario.
- No registrar antecedentes policiales, penales o judiciales.
Estas condiciones son verificadas por las instituciones armadas y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas antes de aprobar el acceso a la bonificación.
¿El bono de S/1,130 es para cualquier persona que hizo servicio militar?
No. Haber realizado servicio militar obligatorio por sí solo no da derecho al bono. La persona debe encontrarse dentro de las condiciones específicas establecidas por la Ley N.° 32577.
Por ejemplo, además de haber servido entre 1980 y 2000, se debe acreditar que el servicio fue realizado en una zona de emergencia y que durante ese periodo se desarrolló una acción pacificadora reconocida por el instituto armado.
También existe una condición que resulta decisiva: el proceso general de reconocimiento como Veterano de la Pacificación Nacional cerró definitivamente el 31 de diciembre de 2024. La nueva ley no abrió un proceso ilimitado para que cualquier exsoldado solicite por primera vez ese reconocimiento durante 2026.
¿Qué grados del Ejército pueden acceder al beneficio?
Para los licenciados del Ejército del Perú, la ley establece que al finalizar el servicio militar obligatorio el solicitante debe haber tenido uno de los siguientes grados:
- Recluta.
- Soldado.
- Cabo.
- Sargento segundo.
- Sargento primero.
Además del grado, debe cumplir las demás condiciones relacionadas con el periodo de servicio, zona de emergencia, acción pacificadora, reconocimiento oficial y antecedentes.
¿Qué grados de la Marina pueden recibir el bono?
En el caso de la Marina de Guerra del Perú, la Ley N.° 32577 contempla a quienes terminaron el servicio militar obligatorio con los siguientes grados:
- Grumete.
- Marinero.
- Cabo segundo.
- Cabo primero.
La condición de haber tenido uno de estos grados tampoco reemplaza los demás requisitos. La institución debe validar la información relacionada con el servicio y la participación del solicitante.
¿Qué grados de la Fuerza Aérea pueden acceder al bono?
Para la Fuerza Aérea del Perú, pueden estar comprendidos quienes finalizaron el servicio militar obligatorio como:
- Aviador.
- Cabo.
- Sargento segundo.
- Sargento primero.
La información declarada debe coincidir con los registros de la institución armada. El Comando Conjunto ha informado que solicita a las Fuerzas Armadas la validación de la libreta de servicio militar o constancia presentada por cada solicitante.
¿Cuánto dinero recibirán los beneficiarios?
El monto fijado actualmente es de S/1,130 mensuales por beneficiario. No es un pago único de S/1,130, sino una bonificación que se abona mensualmente una vez que la persona ha sido aprobada e incorporada según el orden establecido.
Si un beneficiario recibiera el monto completo durante doce meses, los pagos sumarían S/13,560 en un año. Sin embargo, la fecha desde la cual comienza a cobrar dependerá de la aprobación de su expediente, registro administrativo y grupo de priorización.
La ley también contempla que en el futuro pueda evaluarse una actualización del monto considerando indicadores como inflación e índice de precios, pero no existe un aumento automático ya establecido. Cualquier actualización dependerá de la capacidad presupuestal del sector Defensa y de la coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Quiénes reciben primero el bono vitalicio?
El pago no se incorpora simultáneamente para todos los solicitantes. La ley creó cinco grupos de priorización y comienza por las personas de mayor edad y quienes tienen discapacidad permanente.
- Grupo 1: veteranos mayores de 60 años y aquellos con discapacidad permanente.
- Grupo 2: veteranos de 55 a 59 años.
- Grupo 3: veteranos de 50 a 54 años.
- Grupo 4: veteranos de 45 a 49 años.
- Grupo 5: veteranos de 40 a 44 años.
La norma dispone que durante el primer año se incorpora al Grupo 1; en el segundo año, al Grupo 2; en el tercer año, al Grupo 3; en el cuarto año, al Grupo 4; y finalmente, en el quinto año, al Grupo 5.
Para cobrar no basta con pertenecer a uno de estos rangos de edad. El beneficiario debe encontrarse correctamente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, conocido como AIRHSP.
¿Cuántas personas podrían recibir el bono?
Durante el análisis legislativo se estimó un universo de aproximadamente 8,997 licenciados veteranos de la Pacificación Nacional reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Esta cifra sirve como referencia del universo considerado durante la aprobación de la medida, pero no significa que las 8,997 personas recibirán automáticamente el dinero. Cada solicitud debe ser evaluada y cumplir las condiciones de la ley.
Precisamente durante 2026 el Comando Conjunto comenzó a verificar los expedientes presentados y a identificar solicitudes que no cumplen las condiciones exigidas.
¿Ya están evaluando las solicitudes para cobrar los S/1,130?
Sí. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas inició la recepción de solicitudes desde el 16 de abril de 2026 y continúa con la revisión de los expedientes.
El 1 de septiembre de 2026, la institución publicó una primera relación nominal de ciudadanos cuyas solicitudes no cumplían los requisitos de la Ley N.° 32577 debido a que no aparecían acreditados como Veteranos de la Pacificación Nacional.
Esto confirma que el procedimiento no consiste únicamente en presentar un formulario. El Comando Conjunto compara la solicitud con el padrón de veteranos y con la información proporcionada por el Ejército, Marina o Fuerza Aérea.
¿Ya existe una fecha exacta para el pago del bono?
La ley establece la incorporación progresiva y dispone que el primer grupo sea atendido durante el primer año, pero no fija un único día nacional de depósito para todos los beneficiarios.
Antes del pago, el expediente debe obtener una calificación favorable. Posteriormente, el Ministerio de Defensa tiene que completar la autorización y el registro en el AIRHSP.
La Ley N.° 32577 otorga al Ministerio de Defensa un plazo de hasta 90 días calendario desde que recibe la calificación aprobatoria del Comando Conjunto para efectuar el proceso de autorización y registro correspondiente.
Por ello, dos personas que presentan solicitudes en fechas diferentes no necesariamente comenzarán a cobrar el mismo día. La aprobación y el registro forman parte del procedimiento previo.
¿Hasta cuándo se puede solicitar el bono vitalicio?
Los licenciados que ya cumplen la condición de Veteranos de la Pacificación Nacional pueden presentar la solicitud hasta el 31 de julio de 2027.
La ley indica expresamente que después de esa fecha no se admitirán nuevas solicitudes para la bonificación.
Además, las solicitudes que sean aprobadas deben completar su registro en el AIRHSP como máximo hasta el 31 de julio de 2028.
Son dos fechas diferentes: el 31 de julio de 2027 es el límite para solicitar el beneficio y el 31 de julio de 2028 es la fecha máxima fijada para culminar el registro de las solicitudes aprobadas.
¿Todavía puedo solicitar que me reconozcan como Veterano de la Pacificación Nacional?
Aquí existe una diferencia importante. La Ley N.° 32577 establece que el proceso de reconocimiento como Licenciado Veterano de la Pacificación Nacional concluyó definitivamente el 31 de diciembre de 2024.
Por tanto, no procede presentar en 2026 una solicitud completamente nueva de reconocimiento alegando únicamente que se prestó servicio durante las décadas de 1980 o 1990.
La ley sí permitió resolver expedientes que habían sido presentados antes del 31 de diciembre de 2024 y todavía se encontraban pendientes. Quienes obtengan reconocimiento por esa vía pueden posteriormente solicitar el bono como rezagados.
¿Qué pasa si mi solicitud de reconocimiento estaba pendiente?
La norma otorgó al Comando Conjunto y a las instituciones armadas un plazo máximo de 120 días hábiles para resolver expedientes de reconocimiento que hubieran sido presentados antes del cierre del 31 de diciembre de 2024 y permanecieran pendientes.
Si la persona obtiene finalmente una resolución favorable, puede solicitar la bonificación económica en condición de rezagado.
Estos rezagados ingresan a la programación inmediata que corresponda de acuerdo con su grupo de edad y disponibilidad presupuestal, una vez efectuado el registro en el AIRHSP.
¿Qué documentos se revisan para aprobar el bono?
La Ley N.° 32577 exige que toda la información relacionada con el servicio sea validada por la institución armada correspondiente.
El Comando Conjunto informó que, durante la evaluación, solicita al Ejército, Marina o Fuerza Aérea la verificación de documentos como la libreta de servicio militar obligatorio o constancia de servicio militar.
También se verifica que la persona realmente haya servido en una zona de emergencia y haya desarrollado una acción pacificadora durante el periodo correspondiente.
Adicionalmente, el solicitante debe acreditar que no es deudor alimentario y que no cuenta con antecedentes policiales, penales ni judiciales. La documentación concreta debe presentarse siguiendo el modelo y las indicaciones actualizadas del Comando Conjunto.
¿Puedo recibir el bono si tengo antecedentes?
No, si al momento de solicitar el beneficio aparecen antecedentes policiales, penales o judiciales que incumplen la condición prevista en la ley.
El artículo 2 de la Ley N.° 32577 incorpora expresamente la ausencia de estos antecedentes dentro de las exigencias adicionales para solicitar la bonificación.
Asimismo, la persona debe acreditar que no tiene la condición de deudor alimentario.
¿El bono de S/1,130 es una pensión?
Aunque se paga todos los meses y es vitalicio, legalmente no tiene carácter pensionable. La propia Ley N.° 32577 lo denomina bonificación económica excepcional.
No está sujeto a cargas sociales, no tiene naturaleza remunerativa y no forma parte de beneficios laborales. Por eso es importante diferenciarlo de una pensión de jubilación pagada por la ONP, una AFP o un régimen pensionario militar.
Una persona que cumpla las condiciones recibe este beneficio por su calidad de Licenciado Veterano de la Pacificación Nacional y por haber culminado satisfactoriamente el procedimiento establecido.
¿El bono de S/1,130 puede transferirse a otra persona?
No. La norma establece que la bonificación es de carácter vitalicio e intransferible.
El derecho corresponde directamente al beneficiario cuya solicitud fue aprobada y registrada. No puede simplemente cambiarse de titular, venderse o cederse a otra persona.
¿Cómo saber si apareces en el padrón de Veteranos de la Pacificación Nacional?
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas publica padrones oficiales que permiten revisar las relaciones de ciudadanos reconocidos. En julio de 2026 actualizó, entre otros registros, el Padrón General de Veteranos de la Pacificación Nacional.
Esta consulta es importante antes de iniciar el procedimiento porque aparecer como veterano reconocido constituye una de las condiciones esenciales para acceder al bono.
Si una persona presenta la solicitud pero no se encuentra acreditada, su expediente puede ser declarado como no conforme, tal como ocurrió con la primera relación nominal publicada por el Comando Conjunto en septiembre.
¿Cómo solicitar el bono vitalicio de S/1,130 paso a paso?
Paso 1: verifica primero si eres Veterano de la Pacificación Nacional
Antes de reunir certificados o viajar para presentar documentos, revisa si apareces dentro de los registros oficiales. El Comando Conjunto mantiene los padrones generales actualizados de veteranos, donde se encuentra el correspondiente a Veteranos de la Pacificación Nacional.
Paso 2: revisa si cumples todas las condiciones de la Ley N.° 32577
Comprueba que realizaste servicio militar obligatorio entre 1980 y 2000, que serviste entre 12 y 24 meses consecutivos, estuviste en una zona de emergencia y que tu institución reconoce una acción pacificadora durante ese periodo.
También verifica que no tengas la condición de deudor alimentario ni antecedentes policiales, penales o judiciales que impidan acceder al beneficio.
Paso 3: descarga el modelo oficial de solicitud
No necesitas utilizar formularios elaborados por tramitadores. El propio Comando Conjunto publicó el modelo oficial de solicitud para el pago a Licenciados Veteranos de la Pacificación.
Descarga el documento y completa los datos exactamente como aparecen en tu DNI, libreta militar, constancia de servicio y documentos de reconocimiento.
Paso 4: reúne los documentos de sustento
Prepara la documentación indicada en el modelo oficial. La información de la libreta de servicio militar o constancia será posteriormente contrastada con el Ejército, Marina de Guerra o Fuerza Aérea.
No alteres fechas, grados o lugares de servicio para intentar cumplir las condiciones, porque esos datos son validados directamente con la institución correspondiente.
Paso 5: presenta la solicitud ante el Comando Conjunto
La recepción y evaluación está a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante la Oficina de Asuntos Nacionales. El módulo de atención al público para veteranos y otros reconocimientos funciona en Av. Petit Thouars N.° 292, Lima.
Antes de desplazarte desde otra región, conviene consultar los canales oficiales del Comando Conjunto para confirmar horarios y cualquier modificación en la modalidad de recepción.
Paso 6: espera la evaluación de tu expediente
Presentar los documentos no significa que el bono quede aprobado automáticamente. El Comando Conjunto revisará si apareces acreditado y solicitará a la institución armada la validación de tu servicio, zona de emergencia y participación pacificadora.
Paso 7: verifica el resultado de la evaluación
Revisa periódicamente los comunicados y publicaciones oficiales del Comando Conjunto. La institución ya comenzó a publicar relaciones relacionadas con las solicitudes del bono, incluyendo casos que no cumplen los requisitos.
Paso 8: registro en AIRHSP y programación del pago
Si obtienes una calificación favorable, el expediente pasa al proceso correspondiente del Ministerio de Defensa. La ley establece un plazo máximo de 90 días calendario desde que el ministerio recibe la aprobación para realizar la autorización y registro en el AIRHSP.
La incorporación al pago se realiza después de cumplir este procedimiento y respetando el grupo de prioridad correspondiente. Por ello, no existe un enlace donde cualquier persona coloque su DNI y cobre inmediatamente los S/1,130.
El dato más importante es que las solicitudes continúan abiertas hasta el 31 de julio de 2027, pero únicamente para quienes cumplen las condiciones de la Ley N.° 32577. Antes de pagar a terceros o viajar a Lima, revisa el padrón, descarga el formulario oficial y confirma que tu reconocimiento como Veterano de la Pacificación Nacional sea válido.
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