Requisitos para inscribirse al Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) S/500

Conoce los requisitos del Bono BAE de S/500 mensuales, quiénes pueden recibirlo, documentos, empadronamiento y cómo solicitarlo tras una emergencia.
Cómo solicitar el Bono BAE de Arrendamiento de Vivienda

El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) es un subsidio de S/500 mensuales por un periodo máximo de hasta 24 meses que entrega el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a familias damnificadas cuya vivienda quedó colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia. El dinero permite alquilar temporalmente una vivienda segura mientras la familia supera la emergencia o accede posteriormente a una solución habitacional definitiva.

Sin embargo, el BAE no es un bono de inscripción libre para cualquier familia que necesite alquilar una vivienda. Para acceder, primero debe existir una declaratoria de Estado de Emergencia, la municipalidad debe empadronar a las familias afectadas, el Ministerio de Vivienda debe validar el daño y posteriormente publicar una convocatoria con la relación de potenciales beneficiarios. Recién las personas incluidas en esa relación pueden presentar los documentos para solicitar los S/500 mensuales.

¿Qué es el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias?

El BAE fue creado mediante la Ley N.° 31526 como una medida de atención temporal para las personas que pierden la posibilidad de habitar su vivienda a consecuencia de un desastre.

Puede aplicarse frente a emergencias ocasionadas por lluvias intensas, inundaciones, huaicos, terremotos, deslizamientos u otros desastres naturales o inducidos por acción humana, siempre que se cumplan las condiciones legales y exista una declaratoria de Estado de Emergencia que permita activar el procedimiento.

Durante 2026 el Ministerio de Vivienda ha utilizado este mecanismo en diferentes regiones del Perú para atender a familias afectadas principalmente por intensas precipitaciones y otros eventos que dejaron viviendas colapsadas o inhabitables.

¿Cuánto paga el Bono BAE y durante cuánto tiempo?

El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/500 mensuales.

El subsidio puede entregarse durante un periodo máximo de 24 meses, equivalente a dos años. Esto significa que una familia que reciba el beneficio durante los 24 meses completos podría acceder hasta a S/12,000 en total.

  • Pago mensual: S/500.
  • Duración máxima: 24 meses.
  • Monto máximo acumulado en 24 meses: S/12,000.

No todas las familias necesariamente recibirán los 24 pagos. El periodo se encuentra sujeto a las condiciones del beneficio, la permanencia del arrendamiento y las disposiciones establecidas para el BAE.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Bono BAE?

El Ministerio de Vivienda establece condiciones específicas para identificar a los potenciales beneficiarios. No basta con declarar que una vivienda sufrió daños.

Los principales requisitos son los siguientes:

  • Que el lugar donde ocurrió el desastre se encuentre comprendido en una declaratoria de Estado de Emergencia.
  • Que la vivienda haya sido calificada como colapsada o inhabitable como consecuencia de la emergencia.
  • Que la familia haya sido empadronada por la municipalidad correspondiente.
  • Que la información del daño sea registrada mediante los instrumentos utilizados para la evaluación de daños, incluido el empadronamiento correspondiente del EDAN.
  • Que el Ministerio de Vivienda valide la condición de la vivienda reportada.
  • Que el potencial beneficiario figure en la relación oficial publicada mediante una convocatoria BAE.
  • No contar con otra vivienda diferente a la afectada dentro del mismo departamento o región, según las condiciones de la convocatoria.
  • No tener la condición de inquilino o guardián de la vivienda afectada.
  • Ser propietario o posesionario de la vivienda damnificada conforme a las condiciones verificadas por las autoridades.
  • Presentar dentro del plazo establecido la solicitud, declaración jurada y contrato de arrendamiento exigidos.

El cumplimiento de estos requisitos es revisado antes de autorizar el pago. Por ello, una persona que no aparece en la relación de potenciales beneficiarios no puede simplemente presentar un formulario y exigir la entrega del bono.

¿Cómo solicitar el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias paso a paso?

Paso 1: comunícate con tu municipalidad después de la emergencia

Si tu vivienda colapsó o quedó inhabitable, verifica que tu familia haya sido correctamente empadronada por el gobierno local. La municipalidad es la encargada de recopilar inicialmente la información de los damnificados.

Paso 2: espera la validación de la vivienda

La información es remitida al Ministerio de Vivienda, que realiza las verificaciones correspondientes. La condición de vivienda colapsada o inhabitable debe quedar validada técnicamente.

Paso 3: revisa la relación de potenciales beneficiarios

El Ministerio de Vivienda aprueba las convocatorias mediante Resolución Ministerial y publica una lista de personas que pueden continuar con el procedimiento.

Antes de preparar un contrato de alquiler, confirma que tu nombre realmente aparece dentro de esa relación.

Paso 4: descarga los formularios oficiales

Si apareces como potencial beneficiario, puedes ingresar a la página oficial de formularios del Bono BAE del Ministerio de Vivienda. Allí se encuentran la solicitud, declaración jurada, modelo de contrato de arrendamiento y el formato para casos de impedimento económico de legalización.

Paso 5: consigue una vivienda segura para alquilar

Busca una vivienda que cumpla las condiciones exigidas y que se encuentre dentro del ámbito permitido por la convocatoria. Obtén correctamente los datos del propietario porque deberán aparecer en la solicitud y contrato.

Paso 6: firma el contrato de arrendamiento

El representante de la familia y el arrendador deben firmar el contrato. Revisa si corresponde legalizar las firmas ante notario o juez de paz o si puedes utilizar la declaración jurada por impedimento económico prevista para determinados casos.

Paso 7: presenta los documentos dentro del plazo

Entrega la solicitud, declaración jurada y contrato en la municipalidad o Centro de Atención al Ciudadano señalado en tu convocatoria. No dejes vencer el plazo, porque una presentación tardía puede ocasionar la pérdida del derecho al bono.

Paso 8: espera la evaluación final

El Ministerio de Vivienda revisará los documentos y verificará también la vivienda que será alquilada. Si existe información que pueda subsanarse, sigue las indicaciones proporcionadas por la entidad.

Paso 9: verifica cuándo se habilita el primer cobro

Cuando el expediente sea aprobado, la relación final se remite al Fondo Mivivienda para coordinar el desembolso a través del Banco de la Nación.

Paso 10: cobra los S/500 y cumple las condiciones del arrendamiento

Una vez habilitado el pago, acude con tu DNI vigente siguiendo las instrucciones de la convocatoria. A partir del primer cobro comenzará a contabilizarse el periodo de otorgamiento del beneficio.

En resumen, para acceder al Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias de S/500 no existe una inscripción nacional abierta permanentemente. Primero la familia debe ser identificada como damnificada, su vivienda debe quedar validada como colapsada o inhabitable y debe aparecer en una convocatoria oficial. Recién entonces corresponde presentar la solicitud, declaración jurada y contrato de alquiler dentro del plazo establecido.

¿La vivienda tiene que estar totalmente destruida para recibir el BAE?

No necesariamente tiene que haber desaparecido por completo, pero debe ser considerada colapsada o inhabitable de acuerdo con la evaluación técnica correspondiente.

Una vivienda puede continuar físicamente en pie y, sin embargo, presentar daños estructurales o condiciones que hagan peligroso que la familia permanezca dentro. En estos casos puede ser declarada inhabitable.

Lo importante es que la condición sea determinada y validada por las autoridades. No corresponde al propietario decidir por sí mismo que su vivienda es inhabitable únicamente para solicitar el bono.

¿Quién realiza el empadronamiento para el Bono BAE?

El primer contacto de la familia afectada normalmente es con el gobierno local o municipalidad del distrito donde ocurrió la emergencia.

Las municipalidades realizan el empadronamiento de las familias damnificadas y registran la información de las viviendas afectadas. Entre la información utilizada se encuentra el formulario correspondiente a la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, conocido como EDAN.

Después, el gobierno local remite la información al Ministerio de Vivienda. El sector realiza las verificaciones necesarias para determinar cuáles de las viviendas reportadas cumplen realmente la condición de colapsadas o inhabitables.

Por ello, si una familia acaba de perder su vivienda durante una emergencia, no debe esperar primero a que aparezca un formulario de bono en internet. Debe comunicarse con su municipalidad para asegurarse de estar correctamente empadronada como damnificada.

¿Es necesario estar en el Sisfoh para recibir el Bono BAE?

La clasificación socioeconómica del Sisfoh no aparece como uno de los requisitos generales principales del Bono BAE. El beneficio se activa por la condición de damnificado y por la pérdida de habitabilidad de la vivienda dentro de una zona comprendida en una emergencia.

Por lo tanto, el criterio principal no es que la familia aparezca necesariamente como pobre o pobre extremo, como ocurre en otros programas sociales.

Lo fundamental para el BAE es que la vivienda afectada sea validada como colapsada o inhabitable, que la familia esté empadronada, que cumpla las condiciones patrimoniales y que figure como potencial beneficiaria en una convocatoria oficial.

¿Puedo recibir el bono si era inquilino de la vivienda que se destruyó?

No bajo las condiciones generales del BAE. El Ministerio de Vivienda señala que el potencial beneficiario no debe haber tenido la condición de inquilino ni guardián de la vivienda afectada.

El beneficio está orientado al propietario o posesionario de la vivienda que quedó colapsada o inhabitable como consecuencia de la emergencia.

Por ejemplo, si una persona alquilaba una casa que fue destruida por una inundación, esa situación por sí sola no la convierte en beneficiaria del BAE correspondiente a ese inmueble.

¿Puedo acceder al BAE si tengo otra casa?

Una de las principales condiciones establece que la familia no debe contar con otra vivienda distinta a la afectada en el mismo departamento considerado en la convocatoria.

Para acreditar esta situación, el representante del grupo familiar debe presentar una declaración jurada señalando que no cuenta con otra vivienda diferente a la que fue declarada colapsada o inhabitable.

La finalidad de esta condición es priorizar a las familias que realmente necesitan alquilar temporalmente un lugar porque perdieron la posibilidad de habitar su única vivienda disponible dentro de la zona correspondiente.

¿Cómo saber si estoy en la lista de beneficiarios del Bono BAE?

Después de que la municipalidad remite la información y el Ministerio de Vivienda valida las viviendas afectadas, se aprueba una convocatoria mediante Resolución Ministerial.

En esa convocatoria se publica una relación nominal de potenciales beneficiarios. Esa lista puede difundirse mediante el Ministerio de Vivienda, Fondo Mivivienda y las municipalidades comprendidas en la convocatoria.

La persona debe revisar que aparezcan correctamente su nombre y los datos asociados al hogar damnificado. Figurar en la relación significa que puede continuar con la presentación de los documentos, pero todavía no significa que el dinero ya esté disponible para cobrar.

¿Qué documentos se necesitan para solicitar el Bono BAE?

Una vez que la familia aparece dentro de una convocatoria, el representante del grupo familiar debe presentar la documentación exigida dentro del plazo señalado.

Los principales documentos son:

  • Solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
  • Declaración jurada de no contar con otra vivienda distinta a la colapsada o inhabitable dentro del departamento correspondiente.
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupará temporalmente la familia.
  • Información y datos del propietario o arrendador de la nueva vivienda.
  • Firmas legalizadas del arrendador y arrendatario ante notario público o juez de paz, cuando corresponda.
  • Declaración jurada de impedimento económico para legalizar las firmas, cuando la familia se encuentre en esa situación y la convocatoria permita utilizar dicho documento.

La solicitud debe ser firmada por el representante del grupo familiar que aparece en la relación de potenciales beneficiarios.

¿Dónde se presentan los documentos del Bono BAE?

El lugar depende de cada convocatoria. Normalmente los documentos pueden presentarse en la municipalidad del distrito comprendido en la convocatoria o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda correspondiente a la región.

No es recomendable utilizar una dirección encontrada en una convocatoria antigua, ya que cada Resolución Ministerial indica dónde deben presentar sus documentos las familias incluidas en ese proceso específico.

Por eso, una vez que apareces en la lista, debes revisar la resolución de tu convocatoria y verificar el lugar exacto de recepción.

¿El trámite del Bono BAE se puede hacer completamente por internet?

No existe actualmente un sistema nacional donde cualquier persona afectada por una emergencia coloque su DNI y se inscriba directamente al BAE por internet.

El procedimiento comienza con el empadronamiento realizado por la municipalidad. Posteriormente debe existir una convocatoria oficial y la persona debe aparecer en la relación de potenciales beneficiarios.

Los formularios sí pueden descargarse por internet, pero su presentación se realiza de acuerdo con las indicaciones de cada convocatoria, generalmente mediante el municipio o un Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar los documentos?

No existe un único plazo que deba aplicarse automáticamente a todas las convocatorias. Cada Resolución Ministerial establece el número de días hábiles disponibles para presentar la solicitud y los documentos.

Por ejemplo, durante convocatorias realizadas en 2026 se han establecido periodos como 20 días hábiles para que determinadas familias presenten su expediente.

En otros procesos el plazo puede ser diferente. Por esta razón, lo más importante es leer la convocatoria específica en la que aparece el potencial beneficiario.

Si la persona deja vencer el plazo establecido sin presentar los documentos, puede perder el derecho al otorgamiento del BAE en esa convocatoria.

¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda que voy a alquilar?

El objetivo del beneficio es trasladar temporalmente a la familia a una vivienda segura. Por ello, no tendría sentido utilizar el subsidio para mudarse a otra casa que también esté declarada colapsada, inhabitable o ubicada en condiciones de riesgo incompatibles con el beneficio.

El Ministerio de Vivienda verifica que la vivienda declarada para ser arrendada no se encuentre dentro de la relación de inmuebles validados como colapsados o inhabitables.

Además, las comunicaciones oficiales del sector señalan que la vivienda temporal debe ofrecer condiciones adecuadas y contar con servicios básicos.

La vivienda a alquilar debe encontrarse dentro del departamento establecido en la respectiva convocatoria. No debe asumirse que el beneficiario puede utilizar el bono para alquilar libremente en cualquier región del país.

¿El contrato de alquiler debe estar legalizado?

Como regla utilizada en las convocatorias, el contrato de arrendamiento debe estar suscrito entre el representante del grupo familiar y el propietario de la vivienda, con las firmas legalizadas ante notario público o juez de paz.

Sin embargo, el propio procedimiento contempla casos en los que la familia tiene un impedimento económico que le dificulta asumir el costo de la legalización.

Cuando corresponda, puede presentarse una declaración jurada de impedimento económico para legalizar las firmas, utilizando el formato establecido por el Ministerio de Vivienda.

Por eso no es recomendable pagar a un tramitador sin revisar previamente qué alternativa admite la convocatoria.

¿Puedo cambiar la vivienda que alquilo mientras recibo el bono?

Sí existen mecanismos para realizar una variación de la vivienda arrendada durante el periodo del beneficio, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y se presente la documentación correspondiente.

El Ministerio de Vivienda ha confirmado que el cambio del inmueble alquilado está contemplado en el reglamento del BAE. Esto permite que una familia no pierda automáticamente el beneficio únicamente porque necesite mudarse de la primera vivienda que alquiló.

El nuevo inmueble y contrato deben cumplir las condiciones requeridas y el cambio debe ser comunicado y sustentado mediante el procedimiento correspondiente.

¿Dónde se cobra el Bono BAE?

Una vez que el Ministerio de Vivienda determina la lista final de beneficiarios, la información es remitida al Fondo Mivivienda, que coordina el desembolso mediante el Banco de la Nación.

Los beneficiarios reciben posteriormente la información sobre la fecha desde la cual pueden efectuar su primer cobro.

El pago no se habilita simplemente el día en que la persona entrega la solicitud. Primero debe culminar la evaluación documental y aprobarse el otorgamiento.

¿Qué documentos necesito para cobrar en el Banco de la Nación?

Cuando el pago ya se encuentra habilitado, el beneficiario debe acudir al Banco de la Nación siguiendo las instrucciones comunicadas para su convocatoria.

En procesos realizados durante 2026, las municipalidades han indicado a los beneficiarios que deben acudir con su DNI original y vigente y comunicar en ventanilla que tienen un pago correspondiente al Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

Antes de acudir conviene confirmar que el desembolso ya esté disponible, debido a que la fecha del primer cobro es publicada y comunicada después de culminar la evaluación.

¿Desde cuándo empiezan a contar los 24 meses del Bono BAE?

El periodo del beneficio comienza a computarse desde la fecha en que el beneficiario efectúa su primer cobro en el Banco de la Nación.

Por ello, no se cuentan los 24 meses desde el día del desastre, desde el empadronamiento municipal ni desde la publicación de la convocatoria.

Este detalle es importante para entender por qué dos familias afectadas por una misma emergencia pueden tener fechas de inicio diferentes si sus procedimientos de aprobación y primer cobro no se completan al mismo tiempo.

¿El Bono BAE se devuelve?

No funciona como un crédito hipotecario ni como un préstamo bancario que el beneficiario tenga que devolver mensualmente.

El BAE es un subsidio económico del Estado destinado específicamente al alquiler temporal de una vivienda después de una emergencia.

Sin embargo, el dinero debe utilizarse para cumplir la finalidad del programa y el Ministerio de Vivienda puede realizar verificaciones posteriores para comprobar que la familia continúa cumpliendo las condiciones del beneficio.

Te Recomendamos:
Índice:
  1. ¿Qué es el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias?
  2. ¿Cuánto paga el Bono BAE y durante cuánto tiempo?
  3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Bono BAE?
  4. ¿Cómo solicitar el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias paso a paso?
  5. ¿La vivienda tiene que estar totalmente destruida para recibir el BAE?
  6. ¿Quién realiza el empadronamiento para el Bono BAE?
  7. ¿Es necesario estar en el Sisfoh para recibir el Bono BAE?
  8. ¿Puedo recibir el bono si era inquilino de la vivienda que se destruyó?
  9. ¿Puedo acceder al BAE si tengo otra casa?
  10. ¿Cómo saber si estoy en la lista de beneficiarios del Bono BAE?
  11. ¿Qué documentos se necesitan para solicitar el Bono BAE?
  12. ¿Dónde se presentan los documentos del Bono BAE?
  13. ¿El trámite del Bono BAE se puede hacer completamente por internet?
  14. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar los documentos?
  15. ¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda que voy a alquilar?
  16. ¿El contrato de alquiler debe estar legalizado?
  17. ¿Puedo cambiar la vivienda que alquilo mientras recibo el bono?
  18. ¿Dónde se cobra el Bono BAE?
  19. ¿Qué documentos necesito para cobrar en el Banco de la Nación?
  20. ¿Desde cuándo empiezan a contar los 24 meses del Bono BAE?
  21. ¿El Bono BAE se devuelve?

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