

herramienta para justificar los costos o gastos relacionados con actividades económicas ocasionales a efectos tributarios.
El Formulario 820 es una herramienta utilizada por personas naturales que realizan actividades económicas de forma ocasional para justificar los costos o gastos relacionados con dichas actividades a efectos tributarios.
Aquellas personas físicas, parejas casadas y patrimonios indivisos que llevan a cabo una actividad económica de forma esporádica y requieren emitir un recibo que certifique la venta de un artículo o la provisión de un servicio deben presentar el Formulario 820.
La actividad económica no habitual se refiere a actividades económicas que se realizan de manera esporádica o eventual, y que no constituyen la actividad principal o habitual de la persona o entidad que las realiza. Estas actividades pueden incluir la transferencia de bienes, la prestación de servicios o el uso de un bien, entre otras. Es precisamente por esta característica de ser esporádicas que se utiliza el Formulario 820 en vez del típico comprobante de pago. El Formulario 820 permite a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que realizan actividades económicas no habituales acreditar la venta de bienes o la prestación de servicios de manera efectiva y transparente.
Te puede interesar...Así es, existen dos maneras de obtener el Formulario 820:
los requisitos para solicitar el Formulario 820 es la siguiente:
Además, para solicitar el Formulario 820, es necesario completar y presentar el formato "Solicitud del Formulario N° 820", en el cual se debe indicar la siguiente información:
Te puede interesar...Es importante tener en cuenta que la presentación del Formulario 820 debe ser realizada en un plazo no mayor a 7 días calendario después de haber realizado la operación. Además, en caso de haber realizado el pago correspondiente, debes incluir los documentos que lo sustenten. Una vez presentada la solicitud y revisada por el personal de SUNAT, se entregará el Formulario 820.
El trámite de solicitud del Formulario 820 será aprobado automáticamente por SUNAT y se entregará dicho formulario, sin embargo, esto no impide una posible fiscalización posterior por parte de SUNAT. No existe un plazo establecido para que SUNAT dé respuesta al trámite ya que la aprobación es automática.
de acuerdo con el Informe N° 73-2015-SUNAT/5D0000, no hay una fecha límite establecida para presentar el Formulario 820. Por lo tanto, es posible solicitarlo y entregarlo en un ejercicio posterior para que el pagador de la renta de tercera categoría que paga los intereses pueda justificar la deducción del gasto correspondiente.
Te puede interesar...En casos de operaciones inscritas en los registros siguientes, no será necesario presentar el Formulario 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario:
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