¿Cómo consultar si eres beneficiario del bono de S/1.130? Requisitos y cómo solicitarlo

El Congreso de la República aprobó la entrega de un bono económico de S/1.130 mensuales y de carácter vitalicio, una medida que busca reconocer la contribución de miles de peruanos que participaron en la defensa de la seguridad y la paz del país. El beneficio fue respaldado por 86 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones, y posteriormente quedó establecido mediante una ley publicada en el diario oficial El Peruano.
La disposición, recogida en la Ley N.º 32577, establece que la bonificación se entregará mensualmente a las personas que cumplan los requisitos y obtengan una evaluación favorable. Además, contempla una incorporación progresiva, priorizando a los solicitantes de mayor edad y a quienes presentan discapacidad permanente.
El Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) participan en el procedimiento de verificación, aprobación y registro de beneficiarios. Los interesados pueden revisar los padrones oficiales, presentar la solicitud correspondiente y conocer las condiciones para acceder a esta asignación económica.
¿Quiénes pueden recibir el bono vitalicio de S/1.130?
La bonificación está destinada a los licenciados veteranos de la Pacificación Nacional que prestaron servicio militar obligatorio durante el periodo comprendido entre 1980 y 2000 y participaron en acciones de pacificación en zonas declaradas en estado de emergencia.
La Ley N.º 32577 establece que los beneficiarios deben encontrarse comprendidos en la Ley N.º 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, y haber obtenido su reconocimiento oficial ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dentro del plazo legal establecido.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran:
- Licenciados del Ejército del Perú: Exintegrantes que realizaron el servicio militar obligatorio y participaron en acciones de pacificación reconocidas oficialmente.
- Licenciados de la Marina de Guerra del Perú: Personal que cumplió el servicio militar y reúne las condiciones de reconocimiento establecidas.
- Licenciados de la Fuerza Aérea del Perú: Exintegrantes que realizaron actividades de pacificación durante su servicio y cuentan con la acreditación correspondiente.
- Veteranos adultos mayores: Licenciados reconocidos que tienen 60 años o más y reciben prioridad en el procedimiento.
- Veteranos con discapacidad permanente: Personas acreditadas que presentan esta condición y se encuentran comprendidas en el primer grupo de atención.
El beneficio está dirigido específicamente a los licenciados comprendidos en las condiciones de la Ley N.º 32577. El reconocimiento general como veterano de guerra o veterano de la Pacificación Nacional no determina, por sí solo, el derecho a recibir esta bonificación.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el bono de S/1.130?
El artículo 2 de la Ley N.º 32577 establece los requisitos que deben cumplir los licenciados interesados en solicitar la bonificación económica excepcional.
Las principales condiciones son las siguientes:
- Reconocimiento oficial: Haber sido reconocido como licenciado veterano de la Pacificación Nacional por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Servicio militar obligatorio: Haber prestado servicio militar entre 1980 y 2000.
- Participación en zonas de emergencia: Haber servido en territorios declarados oficialmente en estado de emergencia.
- Acción pacificadora: Haber participado en una acción de pacificación validada por la institución militar correspondiente.
- Tiempo de servicio: Haber cumplido entre 12 y 24 meses consecutivos de servicio militar obligatorio.
- No registrar deuda alimentaria: No encontrarse en condición de deudor alimentario al presentar la solicitud.
- No tener antecedentes: No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales al momento de solicitar el beneficio.
- Documentación militar: Contar con los documentos que permitan acreditar el servicio prestado y las condiciones exigidas.
- Solicitud formal: Presentar el pedido de bonificación ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La institución militar a la que perteneció el solicitante debe validar la información sobre el servicio realizado, la participación en zonas de emergencia y las acciones de pacificación correspondientes.
¿Qué grados militares están comprendidos en el beneficio?
La legislación identifica los grados con los que los licenciados debieron finalizar su servicio militar obligatorio.
| Institución militar | Grados reconocidos |
|---|---|
| Ejército del Perú | Recluta, soldado, cabo, sargento primero o sargento segundo. |
| Marina de Guerra | Grumete, marinero, cabo primero o cabo segundo. |
| Fuerza Aérea | Aviador, cabo, sargento primero o sargento segundo. |
La información debe encontrarse respaldada por los registros militares y ser reconocida por la institución armada correspondiente.
¿Cómo consultar si soy beneficiario del bono de S/1.130?
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dispone de padrones oficiales de veteranos de la Pacificación Nacional, que permiten verificar si una persona figura entre los ciudadanos acreditados.
Estos documentos constituyen una herramienta para comprobar el reconocimiento del solicitante, uno de los requisitos fundamentales para acceder a la bonificación.
Para realizar la consulta se pueden seguir estos pasos:
- Paso 1: Ingresa al padrón oficial. Accede a la publicación de los padrones generales actualizados del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Para revisar el documento, consulta aquí los registros oficiales.
- Paso 2: Selecciona el padrón correspondiente. Busca el documento denominado Padrón General de Veteranos de la Pacificación Nacional.
- Paso 3: Descarga el archivo. Abre el documento PDF publicado por la institución para revisar los registros disponibles.
- Paso 4: Busca tus datos personales. Utiliza la función de búsqueda del archivo PDF para localizar tus apellidos, nombres o DNI, según la información contenida en el documento.
- Paso 5: Verifica tu reconocimiento. Comprueba si tus datos aparecen correctamente en el padrón oficial.
- Paso 6: Consulta el estado de la bonificación. Si ya presentaste la solicitud económica, comunícate con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para verificar la evaluación de tu expediente y si existe una calificación aprobatoria.
Importante: Estar incluido en el padrón de veteranos acredita el reconocimiento correspondiente, pero la aprobación del bono de S/1.130 requiere una evaluación adicional. El padrón general no reemplaza la resolución o comunicación que confirma el otorgamiento de la bonificación.
¿Cómo solicitar el bono vitalicio de S/1.130?
Los licenciados veteranos de la Pacificación Nacional que cumplen las condiciones pueden presentar una solicitud formal ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La institución publicó un modelo de solicitud destinado específicamente al reconocimiento de la bonificación económica establecida en la Ley N.º 32577.
El procedimiento general comprende los siguientes pasos:
- Paso 1: Descarga el modelo oficial. El Comando Conjunto publicó el formato de solicitud de pago para licenciados veteranos de la Pacificación Nacional. Para obtener el documento, ingresa aquí y selecciona la opción de descarga.
- Paso 2: Completa tus datos. Registra la información personal y militar solicitada en el formulario, respetando las indicaciones del modelo oficial.
- Paso 3: Reúne tus documentos. Prepara la documentación de identidad, el reconocimiento como veterano y los documentos militares necesarios para acreditar las condiciones establecidas por la ley.
- Paso 4: Adjunta la documentación militar. Presenta la copia de la libreta de servicio militar obligatorio o la constancia correspondiente, según los requisitos del formato. Esta información será validada con la institución armada.
- Paso 5: Presenta la solicitud. Entrega el expediente al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante los canales de mesa de partes autorizados.
- Paso 6: Conserva la constancia. Guarda el cargo o número de expediente para realizar consultas sobre el estado de tu solicitud.
- Paso 7: Espera la evaluación. La entidad comprobará el reconocimiento como veterano y el cumplimiento de las condiciones legales para emitir su calificación.
- Paso 8: Verifica el registro del beneficio. Una vez aprobada la solicitud, el Ministerio de Defensa realizará los procedimientos de autorización y registro presupuestal que correspondan.
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas atiende en su sede central ubicada en el jirón Nicolás Corpancho 289, Lima, cerca de la avenida Petit Thouars.
El horario de mesa de partes publicado por la institución es de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 3:45 p. m. Para orientación también dispone de la central telefónica (01) 315-1030, anexo 2331.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar el bono?
El Comando Conjunto utiliza los documentos militares y personales para verificar el cumplimiento de la Ley N.º 32577.
Entre la documentación relevante para el procedimiento se encuentra:
- Solicitud de bonificación: Formato oficial proporcionado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- Documento de identidad: DNI del licenciado que solicita el beneficio.
- Reconocimiento como veterano: Información o documento que permita acreditar la condición de licenciado veterano de la Pacificación Nacional.
- Libreta de servicio militar: Copia de la libreta del servicio militar obligatorio o constancia correspondiente.
- Información del servicio: Documentación que permita verificar el periodo de incorporación y la institución militar a la que perteneció.
- Acreditación de requisitos: Documentos o verificaciones relativos a los antecedentes y a la condición de deudor alimentario, según las exigencias del formato oficial.
- Datos de contacto: Información necesaria para recibir comunicaciones relacionadas con el expediente.
El Comando Conjunto señaló que solicitará al Ejército, Marina de Guerra o Fuerza Aérea la validación de la libreta o constancia de servicio militar y de los datos sobre participación en zonas de emergencia y acciones pacificadoras.
Los solicitantes deben utilizar el modelo oficial y presentar los documentos que este exige para la evaluación de su caso.
¿Cuánto dinero recibirán los beneficiarios del bono vitalicio?
El artículo 4 de la Ley N.º 32577 establece una bonificación económica de S/1.130 mensuales para cada licenciado veterano de la Pacificación Nacional cuya solicitud sea aprobada.
El beneficio presenta las siguientes características:
- Monto mensual: S/1.130 por beneficiario.
- Carácter vitalicio: La prestación se mantiene durante la vida del beneficiario, conforme a las condiciones legales.
- Pago individual: El dinero corresponde al licenciado veterano reconocido y aprobado.
- Intransferible: El beneficio no puede trasladarse a familiares u otras personas.
- No pensionable: No tiene naturaleza remunerativa y no forma parte de los beneficios laborales.
- Entrega progresiva: La incorporación se realiza mediante grupos de atención establecidos en la ley.
El importe fijado por la norma es una suma mensual de S/1.130. Cualquier actualización futura debe seguir los mecanismos previstos por el Ministerio de Defensa y las disposiciones presupuestales aplicables.
¿Quiénes recibirán primero el bono de S/1.130?
La legislación establece un procedimiento de incorporación progresiva que prioriza a los veteranos de mayor edad y a quienes presentan discapacidad permanente.
La entrega se organiza mediante cinco grupos:
| Grupo | Beneficiarios priorizados |
|---|---|
| Grupo 1 | Veteranos de 60 años a más y aquellos con discapacidad permanente. |
| Grupo 2 | Veteranos de 55 a 59 años. |
| Grupo 3 | Veteranos de 50 a 54 años. |
| Grupo 4 | Veteranos de 45 a 49 años. |
| Grupo 5 | Veteranos de 40 a 44 años. |
El primer grupo corresponde a los veteranos de mayor edad y a las personas con discapacidad permanente. Los demás grupos se incorporan progresivamente conforme a la programación establecida en la ley.
La edad determina el orden de prioridad, mientras que el reconocimiento oficial, el cumplimiento de los requisitos y la aprobación de la solicitud permiten establecer quiénes acceden al beneficio.
¿Cuándo comenzarán los pagos del bono vitalicio?
La Ley N.º 32577 establece que el pago se realizará mensualmente y de manera progresiva, de acuerdo con el grupo de prioridad al que pertenece cada beneficiario.
Una vez que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emite la calificación aprobatoria, el Ministerio de Defensa dispone de un plazo máximo de 90 días calendario para realizar el procedimiento de autorización y registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Este registro permite incorporar a los beneficiarios aprobados en los mecanismos de programación presupuestal correspondientes.
La norma contempla que el primer año de incorporación corresponde al Grupo 1, seguido sucesivamente de los demás grupos hasta completar los cinco niveles de prioridad.
Por ello, la fecha efectiva del primer pago dependerá de la aprobación del expediente, la inscripción administrativa y la programación correspondiente.
¿Hasta cuándo se puede solicitar el bono de S/1.130?
Los licenciados veteranos comprendidos en la Ley N.º 32577 pueden presentar su solicitud de bonificación económica ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hasta el 31 de julio de 2027.
La norma también contempla el tratamiento de solicitudes de reconocimiento como veterano que fueron presentadas antes del 31 de diciembre de 2024 y permanecían pendientes de resolución.
Los ciudadanos que obtengan el reconocimiento correspondiente mediante esos expedientes pueden solicitar el beneficio económico bajo la condición de rezagados, conforme al procedimiento establecido.
La fecha límite es importante porque la ley establece que, después de vencido el plazo de presentación, no se admitirán nuevas solicitudes de bonificación.
¿Qué hacer si mi nombre aparece en el padrón, pero todavía no recibo el bono?
Los veteranos que figuran en el padrón de reconocimiento pueden verificar si completaron el procedimiento de solicitud económica y consultar el estado de su evaluación ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Se recomienda comprobar los siguientes aspectos:
- Reconocimiento oficial: Verificar que el licenciado figure correctamente acreditado como veterano de la Pacificación Nacional.
- Solicitud presentada: Confirmar que el expediente de bonificación fue recibido por la entidad.
- Documentación completa: Comprobar que se adjuntaron los documentos exigidos.
- Calificación: Consultar si el Comando Conjunto emitió una evaluación favorable.
- Grupo de prioridad: Identificar el grupo al que corresponde el solicitante según su edad o condición de discapacidad permanente.
- Registro administrativo: Solicitar información sobre la autorización y registro del beneficio ante el Ministerio de Defensa.
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es la entidad encargada de recibir las solicitudes y realizar la verificación de los requisitos. Posteriormente, el Ministerio de Defensa efectúa los procedimientos administrativos y presupuestales que permiten incorporar a los beneficiarios aprobados.
La Ley N.º 32577, publicada en el diario oficial El Peruano, es la norma que reconoce esta bonificación excepcional, vitalicia e intransferible de S/1.130 mensuales para los licenciados veteranos de la Pacificación Nacional que cumplen sus condiciones.
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