<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>RMV archivos | Diario El Perú | Últimas Noticias del Perú</title>
	<atom:link href="https://elperu.pe/tag/rmv/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://elperu.pe/tag/rmv/</link>
	<description>Diario El Perú es tu fuente confiable de información en línea. Descubre las últimas noticias del Perú y el mundo en política, economía, deportes, espectáculos y más.</description>
	<lastBuildDate>Thu, 10 Sep 2026 19:09:50 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	

<image>
	<url>https://elperu.pe/wp-content/uploads/2024/12/cropped-EP-32x32.png</url>
	<title>RMV archivos | Diario El Perú | Últimas Noticias del Perú</title>
	<link>https://elperu.pe/tag/rmv/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Bono nocturno en Perú: ¿Cuánto deben pagarte por trabajar de noche?</title>
		<link>https://elperu.pe/bono-nocturno-en-peru-cuanto-deben-pagarte-por-trabajar-de-noche/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Perú]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2026 19:09:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[Bono nocturno]]></category>
		<category><![CDATA[RMV]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elperu.pe/?p=4612</guid>

					<description><![CDATA[<div><img width="1024" height="538" src="https://elperu.pe/wp-content/uploads/2026/09/Bono-nocturno-en-Peru-1024x538.png" class="attachment-large size-large wp-post-image" alt="Bono nocturno en Perú" decoding="async" fetchpriority="high" srcset="https://elperu.pe/wp-content/uploads/2026/09/Bono-nocturno-en-Peru-1024x538.png 1024w, https://elperu.pe/wp-content/uploads/2026/09/Bono-nocturno-en-Peru-300x158.png 300w, https://elperu.pe/wp-content/uploads/2026/09/Bono-nocturno-en-Peru-768x403.png 768w, https://elperu.pe/wp-content/uploads/2026/09/Bono-nocturno-en-Peru.png 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></div><p>Trabajar durante la noche tiene reglas especiales en la legislación laboral peruana. Los trabajadores que realizan&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://elperu.pe/bono-nocturno-en-peru-cuanto-deben-pagarte-por-trabajar-de-noche/">Bono nocturno en Perú: ¿Cuánto deben pagarte por trabajar de noche?</a> se publicó primero en <a href="https://elperu.pe">Diario El Perú | Últimas Noticias del Perú</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div><img width="1024" height="538" src="https://elperu.pe/wp-content/uploads/2026/09/Bono-nocturno-en-Peru-1024x538.png" class="attachment-large size-large wp-post-image" alt="Bono nocturno en Perú" decoding="async" srcset="https://elperu.pe/wp-content/uploads/2026/09/Bono-nocturno-en-Peru-1024x538.png 1024w, https://elperu.pe/wp-content/uploads/2026/09/Bono-nocturno-en-Peru-300x158.png 300w, https://elperu.pe/wp-content/uploads/2026/09/Bono-nocturno-en-Peru-768x403.png 768w, https://elperu.pe/wp-content/uploads/2026/09/Bono-nocturno-en-Peru.png 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></div><p class="isSelectedEnd">Trabajar durante la noche tiene reglas especiales en la legislación laboral peruana. Los trabajadores que realizan una jornada nocturna pueden estar sujetos a una <strong>remuneración mínima nocturna equivalente a la Remuneración Mínima Vital (RMV) más una sobretasa del 35%</strong>, siempre que se encuentren dentro del régimen al que corresponde esta disposición. La jornada nocturna comprende, de manera general, el trabajo realizado <strong>entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m.</strong></p>
<p class="isSelectedEnd">Este beneficio suele ser buscado en internet como <strong>“bono nocturno”</strong>, “bonificación nocturna” o “pago por trabajar de noche”, aunque la normativa laboral utiliza principalmente el término <strong>sobretasa por trabajo nocturno</strong>. Además, es importante entender correctamente el 35%: en el régimen laboral común no significa necesariamente que cualquier trabajador que gane S/2,000, S/3,000 o S/4,000 tenga que recibir automáticamente 35% adicional sobre todo su sueldo. A continuación explicamos cuánto corresponde, cómo se calcula, qué ocurre cuando se trabaja solo algunas horas de noche y cuáles son las principales excepciones.</p>
<h2>¿Qué es el bono nocturno en Perú?</h2>
<p class="isSelectedEnd">El denominado <strong>bono nocturno</strong> es la forma común en que muchas personas se refieren al tratamiento remunerativo especial establecido para quienes trabajan durante el horario nocturno.</p>
<p class="isSelectedEnd">La regla general se encuentra en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 007-2002-TR.</p>
<p class="isSelectedEnd">Esta disposición establece que el trabajador que labora en horario nocturno <strong>no puede percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente incrementada en 35%</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Por ello, es más preciso hablar de <strong>remuneración mínima por trabajo nocturno</strong> o sobretasa nocturna que de un nuevo bono entregado por el Gobierno.</p>
<p class="isSelectedEnd">No es un subsidio que deba solicitarse al Estado ni existe un padrón para cobrarlo con DNI. Se trata de un <strong>derecho laboral que, cuando corresponde, debe ser considerado por el empleador en la remuneración del trabajador</strong>.</p>
<h2>¿Cuál es el horario nocturno en Perú?</h2>
<p class="isSelectedEnd">La legislación establece claramente qué periodo se considera jornada nocturna.</p>
<p class="isSelectedEnd">El horario comprende desde:</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>10:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.</strong></p>
<p class="isSelectedEnd">Por ejemplo, un trabajador que inicia sus labores a las 10:00 p. m. y termina a las 6:00 a. m. realiza su jornada íntegramente dentro del horario nocturno.</p>
<p class="isSelectedEnd">El Ministerio de Trabajo también explica esta regla en su <a href="https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes-publicaciones/4546997-guia-para-el-trabajador-en-horario-nocturno">Guía para el trabajador en horario nocturno</a>, donde desarrolla de manera sencilla cómo funciona este derecho y cómo debe calcularse la remuneración correspondiente.</p>
<h2>¿Cuánto deben pagar por trabajar de noche?</h2>
<p class="isSelectedEnd">Para el régimen laboral común de la actividad privada, la regla establece una <strong>remuneración mínima nocturna equivalente a la RMV más el 35% de esta</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Tomando como referencia una RMV de <strong>S/1,130</strong>, el cálculo es el siguiente:</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>S/1,130 × 35% = S/395.50</strong></p>
<p class="isSelectedEnd">Luego se suma esta cantidad a la remuneración mínima:</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>S/1,130 + S/395.50 = S/1,525.50</strong></p>
<p class="isSelectedEnd">Por lo tanto, la <strong>remuneración mínima mensual nocturna es de S/1,525.50</strong> bajo esa RMV.</p>
<p class="isSelectedEnd">El incremento de la remuneración mínima a S/1,130 elevó precisamente el ingreso mínimo por trabajo nocturno a <strong>S/1,525.50</strong>, según la explicación difundida sobre los efectos laborales del aumento de la RMV.</p>
<h2>Bono nocturno: ¿el trabajador recibe S/395.50 adicionales?</h2>
<p class="isSelectedEnd">Aquí existe una confusión muy frecuente.</p>
<p class="isSelectedEnd">Los <strong>S/395.50</strong> representan el 35% de una RMV de S/1,130. Sin embargo, en el régimen laboral común, la norma establece un <strong>piso mínimo de remuneración para quien trabaja en jornada nocturna</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Por ejemplo, si un trabajador realiza una jornada nocturna completa y su remuneración ordinaria fuera de <strong>S/1,130</strong>, tendría que alcanzar como mínimo los <strong>S/1,525.50</strong> correspondientes a la remuneración mínima nocturna.</p>
<p class="isSelectedEnd">Pero si el trabajador ya percibe una remuneración mensual superior a ese mínimo, por ejemplo <strong>S/2,000</strong>, la regla general del artículo 8 no significa automáticamente que deban añadirse otros S/700, equivalentes al 35% de S/2,000.</p>
<p class="isSelectedEnd">Lo que la norma garantiza es que el trabajador nocturno <strong>no perciba menos que la RMV vigente más el 35% de dicha RMV</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Este detalle es fundamental para evitar interpretar el “35% nocturno” como un incremento automático sobre cualquier salario.</p>
<h2>Ejemplos de cuánto corresponde por trabajar de noche</h2>
<p class="isSelectedEnd">Veamos algunos casos sencillos tomando como referencia una remuneración mínima nocturna de <strong>S/1,525.50</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>Ejemplo 1: trabajador que gana S/1,130</strong></p>
<p class="isSelectedEnd">Si realiza una jornada completamente nocturna y está comprendido en la regla general, su remuneración no debería quedarse en S/1,130.</p>
<p class="isSelectedEnd">Debe alcanzar como mínimo:</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>S/1,525.50 mensuales.</strong></p>
<p class="isSelectedEnd">La diferencia respecto de S/1,130 es de <strong>S/395.50</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>Ejemplo 2: trabajador que gana S/1,400</strong></p>
<p class="isSelectedEnd">Si su jornada es completamente nocturna, S/1,400 se encuentra por debajo del mínimo nocturno de S/1,525.50.</p>
<p class="isSelectedEnd">Tendría que alcanzar al menos dicho mínimo.</p>
<p class="isSelectedEnd">La diferencia sería:</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>S/1,525.50 - S/1,400 = S/125.50.</strong></p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>Ejemplo 3: trabajador que ya gana S/1,800</strong></p>
<p class="isSelectedEnd">S/1,800 ya supera la remuneración mínima nocturna de S/1,525.50.</p>
<p class="isSelectedEnd">En el régimen general, el artículo 8 no implica por sí mismo que necesariamente tenga que recibir S/630 adicionales, equivalentes al 35% de S/1,800.</p>
<p class="isSelectedEnd">Podrían existir condiciones más favorables derivadas de un convenio colectivo, contrato, régimen especial u otra disposición aplicable, pero eso debe analizarse separadamente.</p>
<h2>¿Qué pasa si trabajo algunas horas de día y otras de noche?</h2>
<p class="isSelectedEnd">No todos los trabajadores realizan jornadas completamente nocturnas.</p>
<p class="isSelectedEnd">Una persona podría, por ejemplo, ingresar a trabajar a las 6:00 p. m. y terminar a las 2:00 a. m. En ese caso, una parte de su jornada es diurna y otra se encuentra dentro del horario nocturno.</p>
<p class="isSelectedEnd">El Ministerio de Trabajo explica que cuando una jornada se desarrolla en <strong>horarios diurnos y nocturnos</strong>, la sobretasa correspondiente debe aplicarse proporcionalmente al tiempo trabajado dentro del horario comprendido entre las <strong>10:00 p. m. y las 6:00 a. m.</strong></p>
<p class="isSelectedEnd">Por ello, no siempre corresponde tratar toda la jornada como si hubiera sido realizada durante la noche.</p>
<p class="isSelectedEnd">El cálculo dependerá de cuántas horas efectivamente se encuentren dentro del periodo nocturno.</p>
<h2>¿Qué pasa si entro a trabajar antes de las 10 de la noche?</h2>
<p class="isSelectedEnd">Ingresar a trabajar durante la tarde o noche <strong>no convierte automáticamente toda la jornada en nocturna</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Por ejemplo, una persona puede trabajar desde las 5:00 p. m. hasta la 1:00 a. m.</p>
<p class="isSelectedEnd">En ese caso, el periodo comprendido entre las 5:00 p. m. y las 10:00 p. m. está fuera del horario nocturno definido por la norma, mientras que las horas posteriores a las 10:00 p. m. sí se encuentran dentro de dicho periodo.</p>
<p class="isSelectedEnd">La misma lógica se aplica a quien empieza a trabajar durante la madrugada y continúa después de las 6:00 a. m.</p>
<p class="isSelectedEnd">El horario legal es importante porque permite determinar qué parte de una jornada mixta corresponde al periodo nocturno.</p>
<h2>¿Trabajar de noche es lo mismo que hacer horas extras?</h2>
<p class="isSelectedEnd">No. El <strong>trabajo nocturno y las horas extras son conceptos diferentes</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Un trabajador puede tener como horario ordinario de trabajo desde las 10:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. y, aunque trabaje durante toda la noche, eso no significa necesariamente que esté realizando ocho horas extras.</p>
<p class="isSelectedEnd">La jornada nocturna se determina por el <strong>momento del día en que se realizan las labores</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Las horas extras, en cambio, corresponden al trabajo realizado por encima de la jornada ordinaria aplicable.</p>
<p class="isSelectedEnd">Por ello, un trabajador puede realizar trabajo nocturno sin hacer horas extras, hacer horas extras sin trabajar de noche o encontrarse en una situación en la que ambos conceptos coincidan.</p>
<h2>¿Qué ocurre si hago horas extras durante la noche?</h2>
<p class="isSelectedEnd">Este caso debe diferenciarse de la remuneración mínima nocturna.</p>
<p class="isSelectedEnd">La legislación vigente regula también el trabajo en sobretiempo. En términos generales, las horas extras tienen sus propias reglas de cálculo y deben analizarse según la jornada ordinaria del trabajador.</p>
<p class="isSelectedEnd">Además, actualmente existe una propuesta legislativa que busca modificar y precisar el tratamiento del trabajo nocturno. La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un dictamen que plantea un <strong>recargo del 35% por hora o fracción trabajada en horario nocturno</strong>, calculado sobre la remuneración del trabajador, y contempla su acumulación con otros conceptos compatibles como las horas extras.</p>
<p class="isSelectedEnd">Sin embargo, es fundamental distinguir una <strong>propuesta aprobada en comisión</strong> de una ley vigente. Mientras no culmine el procedimiento legislativo correspondiente y entre en vigor una nueva norma, debe revisarse la legislación actualmente aplicable.</p>
<h2>¿Existe una nueva ley del bono nocturno del 35%?</h2>
<p class="isSelectedEnd">Esta pregunta ha cobrado relevancia debido a las noticias sobre el Congreso.</p>
<p class="isSelectedEnd">La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó un dictamen que propone regular de manera más específica la jornada laboral nocturna. La iniciativa establece el periodo nocturno entre las <strong>22:00 y las 06:00 horas</strong> y plantea un recargo del <strong>35% por hora o fracción</strong> calculado sobre la remuneración mensual del trabajador.</p>
<p class="isSelectedEnd">La propuesta es importante porque su fórmula es diferente de la regla general actualmente vigente sobre remuneración mínima nocturna.</p>
<p class="isSelectedEnd">Pero <strong>la aprobación de un dictamen en una comisión del Congreso no significa automáticamente que esa propuesta ya sea una nueva ley vigente para todos los trabajadores</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Por ello, un trabajador no debería calcular actualmente su remuneración utilizando únicamente titulares que indiquen que el Congreso “aprobó el 35% adicional”, sin verificar primero el estado de la norma.</p>
<h2>¿Quiénes tienen derecho al pago por trabajo nocturno?</h2>
<p class="isSelectedEnd">La regla general sobre remuneración mínima nocturna se encuentra dentro de la normativa aplicable a trabajadores sujetos al régimen laboral correspondiente de la actividad privada.</p>
<p class="isSelectedEnd">Puede resultar especialmente relevante para trabajadores que realizan actividades durante la noche en sectores como seguridad, vigilancia, industria, producción, logística, almacenes, hoteles, restaurantes, transporte y otros servicios que operan las 24 horas.</p>
<p class="isSelectedEnd">Sin embargo, <strong>el régimen laboral del trabajador es fundamental</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">No todas las personas que trabajan durante la noche están necesariamente sometidas a exactamente la misma fórmula.</p>
<p class="isSelectedEnd">Existen regímenes laborales especiales que cuentan con sus propias disposiciones.</p>
<h2>¿Los trabajadores agrarios reciben pago adicional por trabajo nocturno?</h2>
<p class="isSelectedEnd">Sí existe una regla específica para el régimen agrario.</p>
<p class="isSelectedEnd">La legislación correspondiente establece que la <strong>jornada laboral nocturna entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. tiene una sobretasa del 35% de la Remuneración Mínima Vital</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Esta disposición tiene una redacción distinta de la regla del régimen laboral común.</p>
<p class="isSelectedEnd">Por ello, al calcular el pago nocturno de un trabajador agrario debe utilizarse la normativa específica aplicable a dicho régimen y no asumir automáticamente que todos los trabajadores tienen exactamente el mismo tratamiento.</p>
<h2>¿Los trabajadores de una MYPE reciben el 35% por trabajo nocturno?</h2>
<p class="isSelectedEnd">Aquí existe una <strong>excepción especialmente importante</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">La normativa vigente de la micro y pequeña empresa establece que, en los centros de trabajo cuya jornada laboral <strong>se desarrolla habitualmente en horario nocturno, no se aplica la sobretasa del 35%</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Esto significa que no es correcto afirmar simplemente que “todo trabajador que trabaja de noche recibe 35% adicional”.</p>
<p class="isSelectedEnd">El régimen laboral aplicable y las características del centro de trabajo deben revisarse antes de determinar el derecho.</p>
<p class="isSelectedEnd">Esta excepción también demuestra por qué es importante conocer si el trabajador pertenece al régimen laboral común, al régimen MYPE, al régimen agrario u otro régimen especial.</p>
<h2>¿Qué sucede con vigilantes y trabajadores de seguridad?</h2>
<p class="isSelectedEnd">Los trabajadores de seguridad y vigilancia suelen realizar turnos nocturnos, por lo que este derecho genera frecuentes consultas.</p>
<p class="isSelectedEnd">Sin embargo, no basta únicamente con tener el cargo de vigilante para establecer cuánto corresponde.</p>
<p class="isSelectedEnd">Primero debe conocerse <strong>qué régimen laboral tiene el trabajador, cuál es su jornada, qué remuneración recibe, cuántas horas trabaja y si existen convenios o condiciones más favorables</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Si se encuentra comprendido dentro de la regla general del trabajo nocturno y realiza la jornada correspondiente, debe respetarse el piso remunerativo establecido por la legislación.</p>
<h2>¿Cómo saber si me están pagando correctamente el trabajo nocturno?</h2>
<p class="isSelectedEnd">Un trabajador puede realizar una primera revisión siguiendo estos pasos:</p>
<h3>Paso 1: revisa tu horario</h3>
<p class="isSelectedEnd">Comprueba cuántas horas trabajas entre las <strong>10:00 p. m. y las 6:00 a. m.</strong></p>
<h3>Paso 2: identifica tu régimen laboral</h3>
<p class="isSelectedEnd">Determina si perteneces al régimen laboral común de la actividad privada o a un régimen especial.</p>
<p class="isSelectedEnd">Este dato es fundamental porque pueden existir reglas diferentes.</p>
<h3>Paso 3: revisa tu remuneración</h3>
<p class="isSelectedEnd">Compara el sueldo que aparece en tu boleta con la remuneración que debería corresponder según tu régimen y jornada.</p>
<p class="isSelectedEnd">En el régimen general, tomando como referencia una RMV de S/1,130, la remuneración mínima para una jornada nocturna completa alcanza los <strong>S/1,525.50</strong>.</p>
<h3>Paso 4: revisa tu boleta de pago</h3>
<p class="isSelectedEnd">Comprueba la remuneración declarada, horas trabajadas y cualquier concepto adicional relacionado con trabajo nocturno, horas extras u otros beneficios.</p>
<h3>Paso 5: solicita una explicación a la empresa</h3>
<p class="isSelectedEnd">Si encuentras diferencias, puedes solicitar al área de recursos humanos o al empleador una explicación sobre la forma utilizada para calcular tu remuneración.</p>
<h3>Paso 6: busca orientación laboral</h3>
<p class="isSelectedEnd">Si la duda continúa, puedes consultar los servicios del Ministerio de Trabajo o de Sunafil.</p>
<p class="isSelectedEnd">La <a href="https://www.gob.pe/sunafil">Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral</a> brinda información sobre derechos laborales y es la entidad responsable de fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral.</p>
<h2>¿Qué puedo hacer si mi empleador no reconoce el pago nocturno?</h2>
<p class="isSelectedEnd">Lo primero es reunir documentación que permita acreditar la relación laboral y los horarios efectivamente realizados.</p>
<p class="isSelectedEnd">Entre los documentos que pueden resultar útiles están el contrato, las boletas de pago, registros de asistencia, horarios, comunicaciones de la empresa y otros elementos relacionados con la jornada.</p>
<p class="isSelectedEnd">Posteriormente, el trabajador puede solicitar una aclaración al empleador.</p>
<p class="isSelectedEnd">Si considera que existe un incumplimiento de sus derechos laborales, puede recurrir a los canales de orientación y denuncia correspondientes.</p>
<p class="isSelectedEnd">Antes de presentar un reclamo basado únicamente en el “35% adicional”, es recomendable comprobar el régimen laboral aplicable, porque, como hemos explicado, existen diferencias entre el régimen común y determinados regímenes especiales.</p>
<h2>¿El trabajo nocturno influye en gratificaciones y otros beneficios?</h2>
<p class="isSelectedEnd">La remuneración percibida por el trabajador puede tener efectos sobre otros beneficios laborales dependiendo de la naturaleza remunerativa del concepto y del régimen aplicable.</p>
<p class="isSelectedEnd">En el caso de la gratificación, especialistas han señalado que para los trabajadores nocturnos comprendidos en la regla correspondiente debe considerarse la remuneración mínima nocturna cuando resulte aplicable.</p>
<p class="isSelectedEnd">Sin embargo, cada beneficio tiene sus propias reglas de cálculo.</p>
<p class="isSelectedEnd">Por ello, conceptos como gratificación, CTS, vacaciones, horas extras y asignación familiar no deberían calcularse simplemente sumando porcentajes sin determinar primero qué remuneraciones forman parte de la base correspondiente.</p>
<h2>¿El bono nocturno se solicita al Gobierno?</h2>
<p class="isSelectedEnd">No.</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>No existe una inscripción al Bono Nocturno, un padrón de beneficiarios ni una página para consultar con DNI.</strong></p>
<p class="isSelectedEnd">La expresión “bono nocturno” puede hacer pensar que se trata de un subsidio estatal similar a otros bonos del Gobierno, pero en realidad estamos hablando de un <strong>derecho relacionado con la remuneración laboral</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Cuando corresponde, el pago debe realizarlo el empleador.</p>
<p class="isSelectedEnd">Por eso, una página que prometa “inscribirte al Bono Nocturno del Gobierno” o solicite información bancaria para liberar un supuesto depósito debe generar desconfianza.</p>
<h2>¿Cuánto es el bono nocturno en Perú?</h2>
<p class="isSelectedEnd">Si se utiliza la expresión “bono nocturno” para referirse a la regla general vigente, el dato más importante es el siguiente:</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>RMV: S/1,130</strong></p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>35% de la RMV: S/395.50</strong></p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>Remuneración mínima nocturna: S/1,525.50</strong></p>
<p class="isSelectedEnd">Estas cifras permiten entender de forma sencilla cómo funciona el piso remunerativo nocturno bajo la regla general.</p>
<p>Sin embargo, <strong>S/395.50 no es un bono fijo que necesariamente se entregue por separado a todos los trabajadores nocturnos</strong>. La norma establece una remuneración mínima que debe alcanzarse, y además existen regímenes especiales y excepciones que deben revisarse en cada caso.</p>
<p>La entrada <a href="https://elperu.pe/bono-nocturno-en-peru-cuanto-deben-pagarte-por-trabajar-de-noche/">Bono nocturno en Perú: ¿Cuánto deben pagarte por trabajar de noche?</a> se publicó primero en <a href="https://elperu.pe">Diario El Perú | Últimas Noticias del Perú</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
