¿Puede el Amante Reclamar Herencia si Fallece mi Cónyuge?
Cuando se trata de la distribución de bienes después del fallecimiento de un individuo, es común que surjan preguntas sobre si el tiempo de convivencia tiene alguna relevancia y si las parejas extramatrimoniales tienen algún derecho.
Abordaremos estas interrogantes junto a un experto en derecho que analizará las posibles implicaciones legales. Mientras que el matrimonio otorga ciertos derechos con respecto a la herencia, ¿qué sucede con las parejas que no están legalmente casadas? Exploraremos cómo la ley puede influir en la distribución de los activos en estos casos.
SITUACIÓN:
Para abordar este escenario, consideraremos las posibles implicaciones legales ante la figura de cónyuges infieles. Imaginemos la siguiente situación propuesta por Juan Carlos del Águila, un abogado especializado en derecho de familia:
Imaginemos a José, quien está legalmente casado con María y han compartido tres años de convivencia matrimonial, teniendo un hijo llamado Luis. Además, José aún tiene a su padre vivo. Sin embargo, José decide vivir durante 15 años con su amante, Laura. Trágicamente, José fallece después de este período de convivencia con Laura.
Este escenario plantea varias cuestiones legales complejas. Por un lado, la ley peruana reconoce derechos y obligaciones a los cónyuges en el marco del matrimonio, incluyendo aspectos relacionados con la sucesión y la distribución de bienes en caso de fallecimiento. Sin embargo, la situación se complica debido a la presencia de una relación extramatrimonial prolongada.
La pregunta que surge es si Laura, la amante de José, tiene algún derecho sobre los bienes de José, especialmente considerando la extensión del tiempo de convivencia y la ausencia de un divorcio formal entre José y María. El abogado especialista podría analizar cómo la ley peruana aborda este tipo de situaciones y cuál podría ser el alcance de los derechos de Laura en este contexto.
En resumen, este caso plantea una situación legal compleja en la que se entrelazan aspectos del matrimonio, la convivencia extramatrimonial y la sucesión de bienes. Un análisis detallado por parte de un abogado especializado en derecho de familia sería fundamental para determinar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas en este escenario.
¿Quiénes podrían heredar?
Según lo señalado por del Águila, el artículo 816 del Código Civil establece claramente los seis órdenes sucesorios, proporcionando una guía específica para determinar quiénes tienen derecho a heredar en caso de fallecimiento. Estos órdenes son ocupados por diferentes categorías de personas relacionadas con el difunto.
En el caso hipotético presentado, el primer orden sucesorio estaría ocupado por el hijo de José, Luis. Esto significa que Luis sería el primer llamado a heredar los bienes de su padre según la ley peruana.
Respecto al tercer orden sucesorio, que corresponde al cónyuge o miembro sobreviviente de la unión, en este caso, María, la esposa de José, ocuparía este lugar. Es importante destacar que la ley establece que el cónyuge puede concurrir con el primer o el segundo orden sucesorio.
En esta situación, dado que el hijo Luis está presente en el primer orden sucesorio, María, como cónyuge, concurre con este primer orden. Por lo tanto, María tendría derecho a heredar junto con su hijo Luis, según lo establecido por la ley peruana en el caso hipotético presentado.
“Si José deja que la ley aplique el derecho sucesorio, yo les afirmo tajantemente que, en este caso concreto, la amante llamada Laura no concurre la masa hereditaria porque no ha sido reconocido en ese sentido de conformidad con el 816 del Código Civil”, Menciona el abogado Del Águila.
¿Qué puedo hacer si quiero beneficiar a mi conviviente fuera del matrimonio?
Si estás vivo, tienes la opción de establecer disposiciones sobre el destino de tus bienes mediante un testamento. Este documento te otorga la facultad de regular cómo serán distribuidos tus activos después de tu fallecimiento. De acuerdo con la ley, dispones de una parte de tus bienes conocida como "porción disponible", la cual puedes asignar libremente a las personas que elijas como beneficiarias.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que otra parte de tus bienes está sujeta a disposiciones obligatorias. Esta parte debe ser destinada necesariamente a tus "herederos forzosos", quienes se encuentran dentro de los tres primeros órdenes sucesorios: los hijos, los padres y el cónyuge. Estos herederos tienen derecho a recibir una porción de tus bienes de acuerdo con la ley, independientemente de cualquier disposición que hayas establecido en tu testamento.
¿Cuánto es la porción disponible de mis bienes que puedo heredarle a mi amante?
“Al realizar un testamento, tu porción disponible rige en función a determinados porcentajes. Por ejemplo, si tengo hijos y cónyuges vivos como futuros sucesores, yo tendría un tercio de mis bienes para disponer libremente en testamento. Es decir, un 33.3% de sus bienes que conforman la masa hereditaria para disponerlos a su amante, vía testamento”, indica Del Águila.
En el caso de que no existan hijos, el porcentaje de los bienes destinados a los herederos forzosos, en este caso los padres del fallecido y la o el cónyuge, seguiría aplicándose según lo establecido por la ley. Es decir, estos herederos recibirían una parte obligatoria de los bienes, mientras que la otra parte, el tercio de libre disposición, podría ser asignada según la voluntad del fallecido.
En cuanto al proceso para establecer estas disposiciones, el especialista sugiere que puedes recurrir a un notario para formalizar el testamento mediante una escritura pública. En este documento, puedes comunicar tu decisión sobre cómo deseas distribuir tu tercio de libre disposición. Por ejemplo, si la amante está involucrada, puedes designarla como "legataria" para recibir ese tercio que le corresponde según tu voluntad.
Este proceso notarial garantiza la validez y legalidad de las disposiciones testamentarias, permitiéndote expresar claramente tus deseos sobre la distribución de tus bienes después de tu fallecimiento, incluso en situaciones donde intervienen relaciones extramatrimoniales.
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