¿Cómo saber si alguien tiene hijos a través de Reniec?

Si estás interesado en realizar el trámite para averiguar si alguien tiene hijos, puedes hacerlo directamente en la Reniec. Sin embargo, si estás solicitando esta información en nombre de otra persona, necesitarás obtener un permiso previo.
saber si alguien tiene hijos a través de Reniec

El Reniec es la institución responsable de la identificación de los ciudadanos peruanos, lo cual implica llevar a cabo diversos trámites importantes como la emisión de partidas de nacimiento, la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI), la inscripción de matrimonios civiles, el registro de defunciones, entre otros procedimientos relevantes.

También, los individuos pueden descubrir la cantidad de descendientes que están inscritos a su nombre e incluso pueden investigar el número de hijos de otra persona, aunque hay exigencias que necesitan cumplir.

¿CÓMO CONOCER EL NÚMERO DE DESCENDIENTES INSCRITOS?

Es importante tener en cuenta que solo podrás obtener información acerca de aquellos hijos que han sido registrados oficialmente.

Es necesario recordar que Reniec establece un plazo de 60 días para el registro de los recién nacidos.
Si la persona que desea conocer la cantidad de hijos inscritos es la misma que figura como padre o madre, deberá acudir a la oficina del registro civil más cercana a su domicilio. Al llegar, deberá solicitar un número de atención y presentar su documento de identidad.

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Si alguien desea obtener información sobre el número de hijos de otra persona, puede hacerlo, pero debe cumplir con ciertos requisitos adicionales.

Para realizar la consulta, es necesario presentar el documento de identidad de la persona en cuestión y, de manera obligatoria, una autorización o carta poder del padre, la madre o la autoridad competente.

En caso de que se quiera obtener información acerca del número de hijos de un tercero, es posible hacerlo, aunque se deben cumplir con ciertos requisitos extra.

Para llevar a cabo la consulta, se requiere presentar la identificación oficial de la persona en cuestión y, de manera obligatoria, una autorización o carta poder emitida por el padre, la madre o la autoridad competente correspondiente.

¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE?

El proceso no tiene ningún costo y solo puede realizarse en persona.

EL PLAZO DE REGISTROS A NACIEN NACIDO

Es importante tener en cuenta que hay un plazo máximo de 60 días para el registro de recién nacidos tanto en centros de salud privados como públicos.

Adicionalmente, puede resultarte útil revisar información acerca del dígito verificador del DNI, para conocer su función y cómo obtenerlo.

En lo que respecta a los nacimientos ocurridos en áreas de difícil acceso como comunidades nativas, zonas fronterizas y centros poblados, el plazo para registrar al recién nacido se extiende a 90 días.

En caso de no poder realizar la inscripción dentro del plazo establecido, es posible realizar un registro extemporáneo. Cabe mencionar que este trámite es gratuito en todos los casos.

¿QUIÉNES ESTÁN AUTORIZADOS PARA REGISTRAR A UN RECIÉN NACIDO?

En el Perú, la inscripción de un recién nacido debe ser realizada por el padre y la madre del bebé, para obtener así el acta de nacimiento. En caso de que ninguna de las dos personas pueda hacerlo, también está permitido que un familiar de primer grado, como hermanos mayores, abuelos, abuelas o tutores con tenencia legal y que puedan demostrar el vínculo con el menor, realice el registro.

¿ES POSIBLE REGISTRAR A UN HIJO A MI NOMBRE?

Sí, en este caso solo la madre puede hacerlo ya que, al dar a luz en un centro de salud, se registran los datos de la madre y se emite el certificado de nacido vivo para el bebé.

Si la madre no es acompañada por el padre al momento de registrar al niño o niña, ella puede dar el nombre del progenitor y se procederá con la inscripción, otorgando al menor los apellidos de ambos padres, según lo establecido por la Ley Nº 28720, que modifica los artículos 20 y 21 del Código Civil.

En caso de que el padre no reconozca al menor, la madre puede inscribir al niño o niña con sus propios apellidos. El registrador tiene un plazo de 30 días para notificar al presunto padre sobre la inscripción.

Si el presunto padre niega la paternidad, puede iniciar un juicio por usurpación de nombre. Si se comprueba que la información proporcionada es falsa, la persona puede enfrentar sanciones civiles o penales.

Índice:
  1. ¿CÓMO CONOCER EL NÚMERO DE DESCENDIENTES INSCRITOS?
  2. EL PLAZO DE REGISTROS A NACIEN NACIDO

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